Lo que dice la ley
El Consejo de Estado ha hablado: el Gobierno no puede regular los efectos de presentar declaraciones de IVA en periodos distintos a los establecidos en la ley.
En un importante fallo, el Consejo de Estado declaró la nulidad total del Oficio 100208221-0222, de 19 de febrero del 2021, también conocido como Concepto 901294. En este documento, la DIAN establecía que cuando la declaración del IVA se presentaba en un periodo gravable diferente al previsto en el artículo 600 del Estatuto Tributario (E. T.), no era aplicable el trámite de corrección del artículo 43 de la Ley 962 del 2005.
¿Por qué se anuló el Oficio?
El Consejo de Estado determinó que el Gobierno no contaba con las facultades necesarias para establecer sanciones vía reglamento o concepto. Esta decisión se basa en dos principios fundamentales:
- Principio de legalidad: Este principio establece que solo la ley puede definir las conductas sancionables y las sanciones aplicables. El Gobierno no puede crear nuevas sanciones a través de reglamentos o conceptos.
- Derecho fundamental al debido proceso: Este derecho garantiza que las personas tengan un juicio justo y que se les informen de manera clara y precisa las normas que pueden afectarles. La creación de sanciones a través de reglamentos o conceptos viola este derecho, ya que las personas no tienen forma de conocerlas de manera adecuada.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
La nulidad del Oficio 100208221-0222 significa que no se pueden aplicar sanciones a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de IVA en periodos distintos a los establecidos en la ley.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no significa que no haya consecuencias por presentar las declaraciones en el periodo incorrecto. La DIAN aún puede cobrar intereses moratorios por el retraso en la presentación de la declaración.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Lo más recomendable es que los contribuyentes presenten sus declaraciones de IVA en los periodos grabables correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario.
Si ya ha presentado una declaración en un periodo incorrecto, no se preocupe. No se le aplicará ninguna sanción, pero es recomendable que presente una nueva declaración en el periodo correcto lo antes posible para evitar el pago de intereses moratorios.
En resumen:
- El Gobierno no puede regular los efectos de presentar declaraciones de IVA en periodos distintos a los establecidos en la ley.
- No se pueden aplicar sanciones a los contribuyentes que presenten sus declaraciones en el periodo incorrecto.
- Se recomienda presentar las declaraciones de IVA en los periodos grabables correspondientes.
- Si ya ha presentado una declaración en un periodo incorrecto, presente una nueva declaración en el periodo correcto lo antes posible para evitar el pago de intereses moratorios.
Recursos adicionales:
- Sentencia del Consejo de Estado: [se quitó una URL no válida])
- Concepto DIAN 7585: https://www.gydconsulting.com/declaraciones-del-iva-en-periodos-diferentes-al-obligado-concepto-dian-n-7585/
Nota:
Es importante tener en cuenta que la información anterior es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal.
Si tiene alguna duda específica sobre su caso, le recomiendo que consulte con un abogado especializado en derecho tributario.