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Nuevo impuesto al patrimonio: impacto real en empresas colombianas

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Nuevo impuesto al patrimonio en Colombia: ¿qué está en juego para las empresas?

El Gobierno colombiano ha planteado la posibilidad de crear o reforzar un nuevo impuesto al patrimonio dirigido a unas 15.000 empresas del país, en el marco de una eventual nueva emergencia económica. Esta idea ha generado preocupación entre analistas, gremios y exfuncionarios del sector económico, quienes advierten efectos negativos sobre la inversión, el crecimiento y el empleo.

En este contexto, contadores, empresarios y directivos financieros necesitan entender con claridad qué implica un impuesto al patrimonio, cuál podría ser su alcance jurídico y fiscal, y cómo prepararse ante un escenario de mayores cargas tributarias sobre el capital empresarial.

¿Qué es un impuesto al patrimonio en el contexto colombiano?

El impuesto al patrimonio en Colombia ha sido, históricamente, un tributo extraordinario y temporal que grava el valor del patrimonio líquido de personas naturales y jurídicas que superan ciertos umbrales. No hace parte de los impuestos permanentes del Estatuto Tributario, sino que se ha creado por leyes específicas en momentos puntuales.

Algunos antecedentes relevantes:

  • Ley 863 de 2003: creó un impuesto al patrimonio aplicable para los años gravables 2004 a 2006.
  • Ley 1111 de 2006: modificó el impuesto al patrimonio para los años 2007 a 2010.
  • Ley 1370 de 2009: estableció nuevamente este tributo para los años 2011 a 2014.
  • Impuesto a la riqueza (Leyes 1739 de 2014 y 1819 de 2016): similar en naturaleza, gravó patrimonios altos, incluyendo algunos empresariales.

La característica clave de este tipo de impuestos es que no gravan la renta generada, sino el stock de riqueza acumulada. Es decir, se paga por tener patrimonio, independientemente de si hubo utilidades en el período gravable.

¿Qué ha dicho el Gobierno sobre el nuevo impuesto al patrimonio?

Aunque a la fecha no exista una ley aprobada que configure este nuevo impuesto, las declaraciones oficiales han señalado la intención de:

  • Enfocar el tributo en alrededor de 15.000 empresas con patrimonios significativos.
  • Recaudar aproximadamente 8 billones de pesos para atender necesidades asociadas, entre otros aspectos, a la ola invernal y sus efectos.
  • Explorar su creación en el marco de una posible nueva emergencia económica, mecanismo previsto en los artículos 215 y 215 de la Constitución Política (Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica), que permite expedir decretos con fuerza de ley de carácter tributario de manera transitoria.

Cualquier impuesto que nazca bajo una emergencia económica deberá cumplir los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad definidos por la Corte Constitucional, y será objeto de control automático de constitucionalidad.

Críticas de analistas y exfuncionarios al posible nuevo tributo

Diversas voces del sector económico han cuestionado la conveniencia de esta medida. Entre las principales preocupaciones se encuentran:

Impacto sobre inversión, empleo y crecimiento

El presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), José Ignacio López, ha resaltado la contradicción entre el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo de calidad, y la decisión de recurrir a un nuevo impuesto al patrimonio como respuesta fiscal inmediata a la crisis climática y a la ola invernal. Su cuestionamiento central es:

¿Cómo puede crecer Colombia, generar empleo formal y atraer inversión si la reacción inicial ante una emergencia es gravar aún más el patrimonio de las empresas?

Desde la óptica empresarial, un tributo de este tipo:

  • Reduce los recursos disponibles para reinvertir utilidades en expansión, tecnología o capital de trabajo.
  • Incrementa el costo de mantener operaciones en Colombia frente a otros países de la región, afectando decisiones de localización de inversiones.
  • Puede impulsar estrategias de desapalancamiento o reestructuración patrimonial que generen ineficiencias económicas.

Falta de claridad sobre la meta de recaudo

El exministro de Hacienda José Manuel Restrepo ha puesto en duda la base técnica de la cifra propuesta de 8 billones de pesos de recaudo. Su llamado es a que el Gobierno explique con detalle:

  • Los supuestos de cálculo utilizados para llegar a esa cifra.
  • La distribución sectorial de la carga tributaria entre las aproximadamente 15.000 empresas objetivo.
  • Los parámetros de tarifas, bases gravables, exclusiones y umbrales considerados en los modelos de proyección.

Restrepo sugiere que la cifra puede ser desproporcionada y que debería someterse a una revisión técnica independiente, por parte de centros de investigación académica o entidades especializadas en análisis fiscal.

Advertencias sobre el efecto en el ciclo económico

El exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, ha advertido que un nuevo impuesto al patrimonio, en el contexto de una emergencia económica, puede agravar la desaceleración económica. El argumento central es que:

  • Al gravar el patrimonio empresarial se reduce la capacidad de ahorro e inversión interna.
  • Se puede generar un mensaje negativo a los mercados sobre la estabilidad y previsibilidad del sistema tributario colombiano.
  • El resultado neto podría ser menor crecimiento económico, afectando no solo a las grandes empresas, sino también a proveedores, trabajadores y cadenas productivas.

¿Cómo podría estructurarse un nuevo impuesto al patrimonio empresarial?

Aunque todavía no se conoce un proyecto de norma concreto, con base en la experiencia de impuestos al patrimonio e impuestos a la riqueza anteriores, es razonable prever algunos elementos posibles:

  • Sujeto pasivo: sociedades y entidades con domicilio en Colombia, y eventualmente establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
  • Hecho generador: posesión de un patrimonio líquido superior a un umbral que se determinaría a una fecha de corte (por ejemplo, 1 de enero del año gravable).
  • Base gravable: patrimonio líquido fiscal, definido como la diferencia entre activos patrimoniales y pasivos aceptados fiscalmente, de acuerdo con el Estatuto Tributario.
  • Tarifa: podría ser proporcional o progresiva sobre rangos de patrimonio, como ha ocurrido en reformas anteriores (por ejemplo, tramos crecientes a partir de cierto umbral de miles de millones de pesos).
  • Vigencia: temporal (1 a 3 años) si se enmarca como impuesto extraordinario ligado a una emergencia, aunque existe el riesgo de que se renueve o prolongue.

Para las empresas, esto implica que la estructura patrimonial y la calidad de la información contable serán determinantes para calcular correctamente la base gravable y evaluar impactos.

Retos jurídicos y constitucionales de un impuesto creado vía emergencia económica

Si el Gobierno opta por crear el tributo mediante decretos legislativos en estado de emergencia económica, surgirán varios puntos de análisis jurídico:

  • La relación directa entre el impuesto y la causa de la emergencia (por ejemplo, la ola invernal y sus costos fiscales).
  • El principio de temporalidad y transitoriedad de las medidas adoptadas.
  • El respeto a los principios de progresividad, equidad y eficiencia establecidos en el artículo 363 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional ha declarado inexequibles en el pasado medidas tributarias de emergencia cuando no cumplen con estos criterios. Por tanto, es previsible que cualquier nuevo impuesto al patrimonio bajo esta figura enfrente demandas de inconstitucionalidad y un intenso control judicial.

Implicaciones prácticas para empresarios y contadores

Ante la posibilidad de un nuevo impuesto al patrimonio, es recomendable que las empresas y sus equipos financieros adopten una postura preventiva:

  • Diagnóstico patrimonial: revisar la composición de activos y pasivos, valoraciones y registros fiscales, para estimar la eventual base gravable.
  • Simulaciones de impacto: proyectar diferentes escenarios de tarifas y umbrales para evaluar el efecto sobre flujo de caja, dividendos, reinversión y endeudamiento.
  • Revisión de estructuras societarias: analizar si la actual organización de grupos empresariales, holdings y filiales resulta eficiente bajo un esquema de impuesto al patrimonio.
  • Gestión de caja y liquidez: prever el impacto de un pago adicional anual que no depende de utilidades, sino del nivel de patrimonio.
  • Seguimiento normativo: monitorear proyectos de decreto, comunicados oficiales del Ministerio de Hacienda y de la DIAN, y los conceptos que orienten la aplicación del tributo.

Estrategias fiscales responsables frente a un posible nuevo gravamen

Las decisiones que tomen las empresas deberán ser coherentes con la normatividad fiscal vigente y con los estándares de gobierno corporativo. Algunas líneas de acción que pueden evaluarse, con el apoyo de asesores tributarios:

  • Optimización de activos improductivos: venta o reestructuración de activos que no aportan a la operación, pero incrementan artificialmente la base patrimonial.
  • Revisión de pasivos: verificar la correcta contabilización y soporte de pasivos fiscalmente aceptados que reducen el patrimonio líquido.
  • Planeación de inversiones: priorizar proyectos con retornos claros que compensen la mayor carga tributaria.
  • Documentación robusta: mantener soportes claros de avalúos, contratos y decisiones societarias, anticipando eventuales fiscalizaciones.

Conclusiones: un debate que exige rigor técnico y participación empresarial

El anuncio de un posible nuevo impuesto al patrimonio para unas 15.000 empresas, con una meta de recaudo cercana a los 8 billones de pesos, abre un debate profundo sobre el modelo tributario colombiano, la competitividad del país y la forma de financiar emergencias climáticas y sociales.

Mientras el Gobierno argumenta la necesidad de recursos adicionales para enfrentar la ola invernal y otras contingencias, distintos analistas alertan sobre los riesgos de cargar aún más el patrimonio empresarial en un contexto de desaceleración económica, inflación persistente y alta incertidumbre global.

Para contadores, gerentes financieros y empresarios, el reto inmediato es anticiparse, comprender los posibles escenarios y prepararse con información financiera sólida y análisis de impacto.

Llamado a la acción para empresarios y profesionales contables

Este es el momento de:

  • Revisar detalladamente la situación patrimonial de su empresa y sus grupos económicos.
  • Actualizar sus modelos de planeación tributaria incorporando la hipótesis de un impuesto al patrimonio.
  • Participar activamente en los espacios de discusión gremial y técnica sobre la conveniencia y el diseño de este tributo.
  • Fortalecer la comunicación con sus asesores tributarios y jurídicos para tomar decisiones informadas.

Si necesitas acompañamiento para modelar el impacto de un posible impuesto al patrimonio en tu empresa y diseñar estrategias fiscales responsables, este es el momento de actuar. El entorno tributario está cambiando rápido: no esperes a que la norma esté aprobada para empezar a prepararte.

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