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Impuesto saludable en Colombia: nuevos alimentos excluidos

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Impuesto saludable en Colombia: ¿qué alimentos quedaron por fuera?

El llamado “impuesto saludable” a los productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares ha tenido un giro importante tras recientes decisiones de la Corte Constitucional.
Este cambio afecta la planeación tributaria de empresas de alimentos, comercios, importadores y contadores que gestionan el cumplimiento del impuesto nacional al consumo de bebidas
ultra procesadas azucaradas y del impuesto a productos comestibles ultraprocesados, creados por la Ley 2277 de 2022.

A continuación se explican, en lenguaje práctico, cuáles alimentos quedaron excluidos, qué normas están involucradas, cómo se debe ajustar la facturación y qué riesgos
tributarios se deben tener en cuenta a partir de estas decisiones judiciales.

Marco normativo básico del impuesto saludable

La reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022 introdujo dos gravámenes clave:

  • Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas, reglamentado principalmente en los artículos 512-1 a 512-13 del
    Estatuto Tributario (E.T.), adicionados y modificados por la Ley 2277 de 2022.
  • Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas,
    regulado en los artículos 512-14 y siguientes del E.T., también incorporados por esta misma ley.

Estos impuestos empezaron a aplicarse de forma escalonada a partir del 1 de noviembre de 2023, con tarifas progresivas dependiendo del tipo de producto
y del contenido de azúcares, sodio y grasas. La DIAN y el
Ministerio de Salud han expedido resoluciones y conceptos técnicos para
definir parámetros como la clasificación arancelaria, los umbrales nutricionales y lineamientos de etiquetado.

Intervención de la Corte Constitucional

Al tratarse de un impuesto con fuerte impacto económico y social, varios artículos de la Ley 2277 de 2022 fueron demandados ante la
Corte Constitucional.
La Corte revisó aspectos como:

  • El alcance de la potestad tributaria del Congreso frente a la definición de productos gravados.
  • La coherencia entre el objetivo de salud pública y la lista de alimentos sujetos al impuesto.
  • El posible impacto regresivo sobre consumidores de bajos ingresos y pequeños productores de alimentos básicos.

En sus decisiones más recientes (sentencias expedidas a partir de 2023 y 2024), la Corte ha definido ajustes y precisiones que, en la práctica, dejan
ciertos alimentos por fuera del ámbito del impuesto saludable, ya sea por exclusión expresa o por delimitar mejor el universo de productos gravados.

Punto específico: alimentos que la Corte deja fuera del impuesto

Sin reproducir textualmente las sentencias, se pueden resumir los efectos en tres grandes grupos de productos:

  1. Alimentos de la canasta básica con mínima transformación
    La Corte ha dado especial protección a productos que hacen parte fundamental de la alimentación cotidiana, particularmente cuando:

    • Son esenciales para la seguridad alimentaria.
    • No son típicamente asociados a consumo “ocioso” o de placer.
    • Sufren procesos de transformación industrial limitados.

    En este escenario, los productos que la norma original incluía como ultraprocesados, pero que en la práctica se consideran
    alimentos básicos, han sido objeto de exclusión o de una interpretación más restringida, reduciendo la carga impositiva
    sobre estos bienes.

  2. Productos que no encajan en la definición técnica de “ultraprocesados”
    El concepto de alimento ultraprocesado debe armonizarse con criterios científicos y con estándares internacionales.
    La Corte ha advertido que no todo alimento industrializado debe ser gravado, sino únicamente aquellos que:

    • Responden al esquema típico de productos altamente industrializados y de baja calidad nutricional.
    • Presentan ingredientes, aditivos o formulaciones propios de las categorías de “ultraprocesados”.

    De este modo, varios productos que sufrían un procesamiento industrial, pero no alcanzan el nivel de “ultraprocesado”
    en términos nutricionales, quedan excluidos de la tarifa del impuesto.

  3. Alimentos con contenido crítico por debajo de los umbrales
    Para el cálculo del impuesto se usan parámetros objetivos (por ejemplo, gramos de azúcar o sodio por cada 100 gramos o mililitros).
    La Corte ha sido enfática en que, si un producto no supera los límites definidos por la regulación técnica, no puede ser tratado como gravado,
    aun cuando se parezca a otros alimentos que sí pagan el impuesto.

    Esto obliga a los productores a revisar con detalle la composición nutricional de sus productos y, en caso de estar por debajo de los
    umbrales regulados, a tratarlos como excluidos del impuesto saludable.

Implicaciones tributarias para empresas y contadores

Las decisiones de la Corte Constitucional, al excluir o delimitar más estrechamente los alimentos sujetos al impuesto, obligan a las empresas y a los contadores
a realizar una revisión integral de sus políticas tributarias. Entre los puntos más relevantes se encuentran:

  • Reclasificación de referencias de producto
    Cada referencia debe analizarse a la luz de:

    • Su clasificación arancelaria (subpartida del Arancel de Aduanas).
    • Su grado de procesamiento (según criterios técnicos y sanitarios).
    • Su contenido de azúcares, sodio y grasas saturadas.

    Aquellos productos que, gracias a la interpretación de la Corte, dejen de considerarse gravados, deben
    pasar a las categorías de no gravados o excluidos en los sistemas contables y de facturación.

  • Ajustes en facturación electrónica
    Los obligados a facturar electrónicamente deben:

    • Actualizar el software de facturación para reflejar las nuevas condiciones del impuesto.
    • Identificar líneas de producto cuya tarifa se reduce a cero por efecto de la exclusión.
    • Verificar que la información reportada en el documento electrónico coincida con la calificación tributaria vigente.

    Un error en la codificación puede generar saldos a favor indebidos, inexactitudes en declaraciones y posibles sanciones.

  • Revisión de declaraciones presentadas
    Dependiendo de la fecha de las sentencias y de la forma en que la Corte establezca sus efectos (hacia futuro o con alcance retroactivo limitado),
    podría ser necesario:

    • Revisar las declaraciones del impuesto nacional al consumo presentadas durante 2023 y 2024.
    • Determinar si se generaron pagos en exceso o no debidos por productos que hoy se consideran excluidos.
    • Analizar la conveniencia de presentar correcciones o solicitar devoluciones y/o compensaciones ante la DIAN.
  • Impacto en precios y estrategias comerciales
    Si una parte significativa del portafolio de la empresa deja de estar gravada:

    • Se reducen los costos y, potencialmente, los precios al consumidor.
    • Pueden rediseñarse promociones y esquemas de descuentos.
    • Es posible reposicionar ciertas líneas como alternativas más asequibles o “libres de impuesto saludable”.

Relación con la política de salud pública

La Corte Constitucional no ha desconocido el objetivo de protección a la salud pública que inspiró el impuesto saludable. Por el contrario,
sus decisiones buscan que el tributo:

  • Se enfoque realmente en los productos más nocivos desde el punto de vista nutricional.
  • No castigue de forma desproporcionada a los hogares de menores ingresos.
  • Sea coherente con evidencia científica y parámetros técnicos verificables.

Así, el impuesto se concentra en:

  • Bebidas azucaradas con altos niveles de azúcares añadidos.
  • Snacks y comestibles ultraprocesados con alta densidad calórica y bajo valor nutricional.
  • Productos que por su naturaleza no son esenciales en la dieta habitual.

En cambio, quedan excluidos aquellos productos que, aunque industrializados, cumplen roles fundamentales en la dieta o no alcanzan los parámetros que
justifiquen el gravamen desde la perspectiva de salud.

Recomendaciones prácticas para contadores y empresarios

Para adaptarse de manera adecuada a este escenario cambiante, se sugieren las siguientes acciones:

  • 1. Hacer un inventario tributario detallado de productos
    Elabore un listado completo de referencias, indicando:

    • Subpartida arancelaria.
    • Clasificación nutricional e información de tabla nutricional.
    • Estado tributario frente al impuesto saludable antes y después de las decisiones de la Corte.
  • 2. Coordinar con el área de calidad y producción
    Los ajustes en formulación de productos (por ejemplo, reducción de azúcar o sodio) pueden tener impacto directo en la sujeción al impuesto.
    Es clave que contabilidad, impuestos y producción trabajen de forma conjunta.
  • 3. Documentar la posición tributaria
    Para cada producto considerado excluido, conserve:

    • Soportes técnicos de composición nutricional.
    • Opiniones internas o externas (conceptos técnicos) que sustenten la clasificación.
    • Extractos de las normas y sentencias pertinentes que respalden el tratamiento tributario aplicado.

    Esto facilitará la defensa de la posición de la empresa ante eventuales fiscalizaciones de la DIAN.

  • 4. Actualizar procedimientos internos y manuales
    Revise y ajuste manuales de políticas contables, matrices de impuestos en ERP y procedimientos de facturación para que reflejen
    con precisión qué alimentos se encuentran excluidos del impuesto saludable.
  • 5. Mantener seguimiento a nueva reglamentación
    Es previsible que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y la DIAN emitan circulares, resoluciones y conceptos para armonizar
    la reglamentación con los fallos de la Corte. Debe hacerse un seguimiento constante en:

Consideraciones contables y de planeación fiscal

Los cambios en el impuesto saludable también impactan la presentación de estados financieros y la proyección de resultados:

  • Reconocimiento contable del impuesto
    El impuesto nacional al consumo se registra como un componente del costo o gasto, según la naturaleza de la transacción.
    Si algunos productos dejan de estar gravados, se puede observar:

    • Reducción del costo unitario para el fabricante o importador.
    • Variaciones en el margen de contribución por línea de producto.
  • Estimación de pasivos fiscales
    Una interpretación más restrictiva del universo de bienes gravados implica:

    • Disminución del pasivo por impuesto nacional al consumo en el corto plazo.
    • Necesidad de revisar provisiones, especialmente si existían contingencias por posibles glosas de la DIAN.
  • Modelos de planeación tributaria
    Sin vulnerar las normas, las empresas pueden:

    • Reformular productos para mantenerse por debajo de los umbrales de contenido crítico.
    • Incentivar el consumo de líneas exentas o excluidas, optimizando su carga impositiva global.

Conclusión: actuar a tiempo para evitar contingencias

La exclusión de determinados alimentos del impuesto saludable por parte de la Corte Constitucional modifica el mapa tributario del sector de alimentos y bebidas en Colombia.
Ignorar estos cambios puede traducirse en:

  • Pagos en exceso de impuestos que afectan la liquidez.
  • Omisiones o errores que generen sanciones y procesos de fiscalización.
  • Decisiones comerciales basadas en precios que ya no reflejan la normatividad vigente.

Por ello, resulta indispensable que contadores, revisores fiscales, empresarios del sector de alimentos, supermercados, tiendas y distribuidores
revisen de inmediato el impacto de las decisiones de la Corte en sus catálogos de productos, sus sistemas de facturación y sus declaraciones del
impuesto nacional al consumo.

Llamado a la acción: revise hoy mismo la clasificación tributaria de sus productos, actualice sus matrices de impuestos y,
si es necesario, busque asesoría especializada para determinar qué alimentos quedaron efectivamente excluidos del impuesto saludable y cómo
aprovechar de forma legal y segura estos cambios en beneficio de su empresa.

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