Consejo de Estado suspende provisionalmente el salario mínimo 2026
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 en Colombia.
Esta decisión genera incertidumbre para empleadores, contadores y trabajadores, pues el salario mínimo es la base de cálculo de múltiples obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias.
En este artículo se explican el contexto jurídico, los efectos prácticos y las acciones recomendadas mientras se resuelve de fondo la legalidad del decreto.
Contexto jurídico de la suspensión provisional
La facultad del Consejo de Estado para suspender provisionalmente actos administrativos está prevista en el
artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada por el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA
(
Ley 1437 de 2011).
Cuando se demanda un decreto que fija el salario mínimo, el Consejo de Estado puede adoptar medidas cautelares si encuentra, de manera preliminar, que hay una posible violación de la Constitución o la ley
y que la ejecución del acto podría causar perjuicios o hacer ineficaz una eventual sentencia posterior.
La suspensión provisional no decide el caso de fondo, pero sí detiene temporalmente los efectos jurídicos del decreto mientras se adelanta el proceso.
¿Qué significa que se suspenda el decreto del salario mínimo?
El salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en Colombia se fija mediante decreto presidencial cada año, con base en lo previsto en:
- Artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo – CST
(Decreto 2663 de 1950). - Artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Cuando el Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que fijó el SMLMV para un año determinado, se entiende que ese decreto:
- No puede producir efectos hacia el futuro mientras dure la medida cautelar.
- Queda “congelada” su aplicación hasta que se levante la suspensión o se dicte sentencia que lo anule o lo mantenga vigente.
Un punto clave para empleadores y contadores es determinar qué salario mínimo debe aplicarse mientras el decreto está suspendido.
En decisiones anteriores sobre otros tipos de actos, la jurisprudencia ha señalado que, en principio, al suspenderse un acto que reemplazó otro, recobra vigencia la norma inmediatamente anterior, salvo que el Consejo de Estado o el propio Gobierno dispongan algo diferente para evitar vacíos normativos.
Regla práctica mientras no haya pronunciamiento adicional
Mientras no exista una nueva reglamentación ni una aclaración oficial del Ministerio de Trabajo o del propio Consejo de Estado,
la interpretación más prudente es que se continúa aplicando el salario mínimo inmediatamente anterior al decreto suspendido.
No obstante, es fundamental estar atentos a:
- Comunicados oficiales del Ministerio del Trabajo.
- Pronunciamientos del Consejo de Estado.
- Circulares de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) sobre efectos en aportes.
Impacto en contratos laborales y nómina
El salario mínimo sirve como referente no solo para el sueldo básico de muchos trabajadores, sino también para beneficios y límites legales.
La suspensión del decreto tiene implicaciones directas en la gestión de nómina:
Contratos que pactan salario mínimo
En contratos donde el salario se estableció expresamente como “un salario mínimo legal mensual vigente”, el valor a pagar se ajusta automáticamente al SMLMV aplicable en cada año.
Con la suspensión del decreto del SMLMV de 2026, se plantean dos escenarios:
- Si el Gobierno o el Consejo de Estado confirman que debe aplicarse el salario mínimo del año inmediatamente anterior mientras se decide el litigio, el empleador tendría que:
- Pagar, de manera transitoria, con base en el SMLMV de 2025 (por ejemplo) hasta nueva orden.
- Realizar reliquidaciones posteriores si finalmente se fija un nuevo SMLMV para 2026 con efectos retroactivos.
- Si se expide un nuevo decreto corrigiendo los vicios formales o materiales detectados, ese nuevo valor sustituirá tanto al decreto suspendido como al salario previo.
Es recomendable documentar internamente la metodología aplicada y dejar constancia en las hojas de vida laborales y soportes de nómina para facilitar futuras reliquidaciones.
Beneficios ligados a múltiplos del salario mínimo
Muchos conceptos usan el SMLMV como base de cálculo, entre ellos:
- Auxilio de transporte (artículo 2 de la Ley 15 de 1959 y normas posteriores).
- Topes para descuentos judiciales y libranzas (Ley 1527 de 2012).
- Determinados beneficios extralegales pactados en convenciones colectivas o reglamentos internos.
Mientras no se defina un nuevo valor para el SMLMV de 2026, lo técnicamente consistente es continuar usando el salario mínimo 2025 como referencia.
Sin embargo, si la empresa decide mantener voluntariamente el valor del decreto suspendido a título de beneficio, esto debe constar expresamente como “pago no constitutivo de salario mínimo legal”
(para evitar que se consolide como base obligatoria y permanente), respetando siempre la irrenunciabilidad de derechos mínimos.
Efectos en seguridad social y parafiscales
Las cotizaciones a seguridad social y los aportes parafiscales también dependen del salario mínimo.
Los principales impactos se observan en:
- Piso mínimo de cotización a salud, pensión y riesgos laborales, según la
Ley 1438 de 2011 y las normas del Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993 y concordantes). - Aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, basados en la nómina real que incluye trabajadores al mínimo.
- Piso de ingresos para el régimen subsidiado o contributivo y para el acceso a ciertos beneficios estatales.
Si se aplica transitoriamente el salario mínimo 2025 mientras está suspendido el decreto de 2026, las cotizaciones mínimas se calcularían con ese valor.
En caso de que posteriormente se reconozca un nuevo SMLMV con efectos retroactivos, podría ser necesario:
- Reliquidar aportes a seguridad social.
- Presentar planillas de corrección a través de la PILA.
- Pagar intereses moratorios si la autoridad así lo exige, aunque suele considerarse la buena fe del aportante cuando ha seguido las directrices públicas vigentes.
Relación con topes, sanciones y obligaciones tributarias
En materia tributaria, el salario mínimo se utiliza como referencia para:
- Límites para el reconocimiento de ciertos costos y deducciones laborales (artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario).
- Topes de exención en rentas de trabajo, cuando el legislador remite al SMLMV.
- Determinación de algunos umbrales de información exógena y obligaciones formales de pequeños contribuyentes, cuando la norma alude a “múltiplos del salario mínimo”.
Hasta que la DIAN no emita una instrucción específica, lo más prudente es:
- Seguir aplicando los topes con base en el SMLMV del año anterior, si la disposición no se refiere expresamente a UVT sino a salarios mínimos.
- Conservar todos los soportes y cálculos realizados, para demostrar que las decisiones se tomaron a partir de la información normativa disponible.
Es importante recordar que en la mayoría de obligaciones tributarias actuales se usa la
Unidad de Valor Tributario – UVT
como referente principal, por lo que el impacto directo de la suspensión del salario mínimo en materia fiscal suele ser limitado frente a lo laboral y paraprofesional.
Posibles escenarios posteriores a la suspensión
Luego de decretarse la suspensión provisional, pueden presentarse algunos escenarios típicos:
- Confirmación de la legalidad del decreto:
si, tras estudiar el fondo del asunto, el Consejo de Estado concluye que el decreto que fijó el salario mínimo 2026 se ajusta a la Constitución y la ley,
levantará la suspensión y el acto recobrará su vigencia plena, incluso con posibilidad de efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. - Nulidad del decreto:
si se declara la nulidad, el decreto se entenderá inexistente en el ordenamiento jurídico.
En este caso, el Gobierno podría verse obligado a expedir un nuevo decreto subsanando los vicios encontrados,
con los ajustes económicos que ello implique para empleadores y trabajadores. - Expedición de un nuevo decreto mientras sigue el proceso:
para evitar un vacío normativo prolongado, el Ejecutivo puede expedir un nuevo decreto de salario mínimo que cumpla las exigencias de la concertación y la motivación,
el cual desplazaría al acto suspendido y se aplicaría en adelante.
En cualquiera de estos escenarios, se deben revisar las posibles órdenes sobre efectos retroactivos, mecanismo de transición y plazos para reliquidar salarios y aportes.
Recomendaciones para empresarios y contadores
1. Documentar las decisiones adoptadas
Es esencial que las empresas:
- Emitan una circular interna explicando el criterio usado para fijar temporalmente el salario base de sus trabajadores.
- Conserven copias de los comunicados oficiales y de los análisis internos de contabilidad y jurídica.
- Dejen trazabilidad en los sistemas de nómina frente a cualquier ajuste que se realice por cambio de SMLMV.
2. Evitar reducciones de salario por debajo de derechos adquiridos
Si, con base en el decreto ahora suspendido, la empresa ya venía pagando un salario superior al mínimo del año anterior,
resulta riesgoso disminuir ese valor de manera unilateral, pues puede interpretarse como desmejora de condiciones laborales,
contraria al principio de favorabilidad (artículo 53 de la Constitución) y a la irrenunciabilidad de derechos mínimos.
3. Preparar provisiones para una eventual reliquidación
Dado que es posible que se fije un nuevo salario mínimo 2026 con efectos desde el inicio del año,
es prudente:
- Estimar el impacto financiero de un incremento adicional.
- Constituir provisiones contables para cubrir diferencias en nómina, prestaciones sociales y aportes.
- Revisar contratos con proveedores de servicios tercerizados de nómina para asegurar que contemplen ajustes retroactivos si se requieren.
4. Estar atentos a guías y conceptos oficiales
En las próximas semanas es previsible que entidades como el Ministerio de Trabajo, el Consejo de Estado, la UGPP y la DIAN emitan orientaciones sobre la aplicación práctica de la suspensión.
Se recomienda revisar con frecuencia:
- Boletines del Ministerio del Trabajo
- Comunicados del Consejo de Estado
- Publicaciones de la UGPP
- Circulares y resoluciones de la DIAN
Conclusiones
La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 no significa que desaparezca el deber de pagar un salario mínimo,
sino que genera un período de transición en el que, en principio, se aplica el valor anterior mientras las autoridades definen la situación.
Para minimizar riesgos laborales, de seguridad social y tributarios, los empresarios y contadores deben actuar con prudencia,
dejar constancia de las decisiones tomadas y prepararse para eventuales reliquidaciones.
La clave está en seguir de cerca los pronunciamientos oficiales y ajustar las políticas internas tan pronto se defina el valor definitivo del SMLMV para 2026.
Llamado a la acción
Revisa de inmediato tus contratos, políticas de nómina y aportes a seguridad social frente al salario mínimo actualmente utilizado.
Consulta con tu equipo jurídico y contable la mejor alternativa para tu empresa y mantente atento a las actualizaciones normativas del Consejo de Estado y el Ministerio de Trabajo.
Tomar decisiones informadas hoy reducirá el impacto financiero y los riesgos de sanción mañana.